Contraté un servicio de grúa y una vez finalizado pedí factura, pero se negaron a dármela. ¿Tienen la obligación de hacerlo?
Los prestadores de estos servicios están obligados a expedir y entregar factura o justificante acreditativo del servicio prestado, donde deben constar, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre o razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal del prestador del servicio.
- Número de orden de la factura o justificante acreditativo.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Marca, modelo y matrícula del vehículo objeto del transporte.
- Importe total a pagar, con descripción de las operaciones realizadas señalando el importe y recargos aplicados.
- Firma y/o sello del prestador del servicio.
- Fecha y firma del consumidor.
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Mi coche sufrió una avería en plena carretera y solicité el servicio de una grúa a través del seguro. ¿Me tienen que entregar algún documento para dejar constancia al seguro?
Cuando se solicita el servicio de una grúa con cargo a un seguro, le tienen que entregar una Orden de Servicio donde deben constar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, el domicilio y NIF del titular de la actividad.
- Número del registro industrial, matrícula de la grúa, número de la autorización de transportes y periodo de validez.
- Nombre de la compañía aseguradora y domicilio, y número de la póliza del seguro.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Marca, modelo y matrícula del vehículo objeto del transporte.
- Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio, y la prevista para su finalización.
- Descripción del servicio, recargos aplicados (si los hubiere), el número de kilómetros del trayecto, punto de partida y destino del mismo.
- Firma y DNI o pasaporte y/o sello del prestador del servicio.
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Cuando se contrata el servicio de una grúa, ¿me tienen que entregar algún presupuesto del servicio?
Sí. El prestador del servicio de grúa deberá entregarle un presupuesto por escrito que usted podrá aceptar o rechazar, y donde constarán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, el domicilio y NIF del titular de la actividad.
- Número del registro industrial, matrícula de la grúa, número de la autorización de transportes y periodo de validez.
- Matrícula del vehículo que va a prestar el servicio.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Marca, modelo y matrícula del vehículo objeto de transporte.
- Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio y la prevista para su finalización.
- Descripción del servicio, recargos a aplicar, en su caso, el número de kilómetros a efectuar en el trayecto, punto de partida y destino.
- Importe total del servicio desglosado.
- Firma y DNI o pasaporte y/o sello del prestador del servicio.
- Fecha, firma y DNI o pasaporte del consumidor.
Dicho presupuesto debe realizarse por duplicado, entregándose una copia al consumidor y la otra al prestador del servicio.
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He solicitado el servicio de una grúa con cargo a un seguro. ¿Me tienen que entregar factura del servicio? Me han dicho que no, pero deseo confirmarlo.
Solo tendrán que entregar factura del servicio cuando este no sea con cargo a un seguro. Lo que sí tienen que entregar en este caso es una Orden de Servicio que debe contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, el domicilio y NIF del titular de la actividad.
- Número del registro industrial, matrícula de la grúa, número de la autorización de transportes y periodo de validez.
- Nombre de la compañía aseguradora y domicilio, y número de póliza del seguro.
- Nombre y domicilio del consumidor.
- Marca, modelo y matrícula del vehículo objeto del transporte.
- Fecha y hora de comienzo de la prestación del servicio y la prevista para la finalización.
- Descripción del servicio, recargo a aplicar, en su caso, el número de kilómetros a efectuar en el trayecto, punto de partida y destino.
- Firma y DNI o pasaporte y/o sello del prestador del servicio.
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He contactado a una grúa y me han entregado una hoja informativa. ¿Tiene que firmarla el prestador del servicio?
Sí, la hoja informativa tiene que ir firmada tanto por usted como por el prestador del servicio, haciendo constar, en ambos casos, los nombres y apellidos, DNI o pasaporte y la fecha en la que le han entregado la hoja informativa.
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El mes pasado sufrí una avería y tuve que avisar a una grúa que me cobró 300 euros. Encontré que era un precio totalmente abusivo. ¿Qué puedo hacer para reclamar?
Antes de realizar un servicio, la empresa de grúa debe entregarle un presupuesto por escrito que usted debe aceptar o no, y dónde conste, entre otros conceptos, el precio total desglosado. Para reclamar, deberá solicitar la hoja de reclamaciones y presentarla cumplimentada ante la oficina de consumo más próxima a su domicilio. Allí le pueden informar sobre si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y solicitar un arbitraje.
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¿Es cierto que a las autopistas solo pueden acceder grúas específicas de las concesionarias?
No existe ninguna exclusividad y, por lo tanto, cualquier grúa puede acceder y prestar servicio aunque no sea concesionaria de la autopista. Por ello, el usuario tiene el derecho de contactar con su compañía aseguradora para que le preste la asistencia en el viaje.
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He contratado un servicio de grúa y el prestador del servicio se niega a llevar mi vehículo al taller que yo le indico. ¿Puede hacerlo?
En ningún caso pueden condicionar la aceptación del servicio al traslado del vehículo a un taller determinado. Usted tiene derecho a exigir que el vehículo sea transportado al taller que escoja.
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Un servicio de grúa, ¿puede cobrarme el presupuesto solicitado?
Puede hacerlo cuando el usuario no acepte el presupuesto, en concepto de gastos de elaboración del mismo. En todo caso, el importe no podrá ser superior a lo correspondiente al número de kilómetros recorridos desde donde se encuentre la grúa hasta nuestro vehículo.
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He contratado un servicio de grúa y al no estar conforme con la prestación del servicio pedí que me dieran las hojas de reclamación, pero se negaron diciéndome que no disponían de ellas. ¿Tienen obligación de facilitármelas?
Todas las grúas están obligadas a disponer de las hojas oficiales de reclamación. En caso de no existencia o negativa a darlas, usted podrá presentar una queja o reclamación ante la autoridad competente en materia de consumo.
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¿Hay alguna ley en la que se establezcan los precios máximos que nos puedan cobrar al contratar un servicio de grúa?
No existe una normativa general a nivel nacional que establezca precios máximos para el servicio de asistencia en carretera (grúa privada). Los precios son libres y deben ser informados previamente mediante un presupuesto para evitar sorpresas al abonar la factura.
Importante: Los servicios de grúa municipal (retirada de vehículos de la vía pública por la autoridad) sí están sujetos a tasas o tarifas públicas establecidas por cada Ayuntamiento, las cuales están reguladas y publicadas en sus respectivas ordenanzas fiscales.
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Contraté un servicio de grúa a las nueve de la noche y cuando me entregaron la factura me cobraron un recargo por servicio nocturno. ¿Qué horario es el establecido para cobrarme ese recargo?
Se considera como servicio nocturno el que se da, como periodo máximo y de referencia general, entre las diez de la noche (22:00 h) y las seis de la mañana (06:00 h) del día siguiente. En cualquier caso, el prestador del servicio tiene la obligación de informar al usuario de los recargos a aplicar en caso de que el servicio se efectúe en festivo, con carácter nocturno y fuera del horario habitual.
Además, estos importes no son acumulables, y el prestador del servicio deberá optar por aplicar solo uno cuando haya una coincidencia de aquellas circunstancias.
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